A mediados de los años 70 se empezó a
implementar decididamente en los mercados del primer mundo, el dejar plasmado
en la identificación del vehículo una declaración jurada, que significaba, no
solo de su procedencia, sino también que dicha unidad cumplía con todas las
normas de calidad y seguridad para el conductor y terceros, que desde ese
entonces se conoce como HOMOLOGACIÓN VEHICULAR o en el caso Argentino LCM, y en
la parte que nos interesa, en el V.I.N. (Vehicle Identification Number), que se
plasma estampado, troquelado en el chasis o bastidor como en etiquetas de
seguridad pegadas en la carrocería, también en la Normalización a nivel mundial
se conoce como ISO 3779, que esta presente desde el año 1977, con última
actualización en el año 2009.
Argentina desde el año 1995, con la Ley de
Transito 24.449 y reglamentaria 779 del mismo año en sus Art. 33, Inc. E y Art.
28 anexo “P” adhirió ciertamente a esa ola mundial de CALIDAD en la fabricación
de un vehículo, y que muchas de las fabricas automotrices se adhirieron en
forma rápida a ésta Normativa, otros esperaron que adhiera la D.N.R.P.A.
(Dirección Nacional Registro Propiedad Automotor), tras la Disposición DN 758/02
que entro en vigor a partir del 1 de Enero de 2003, esto significa que todos
los vehículos que circulan y se registran en nuestro país deben cumplir dicha
NORMATIVA. Pues bien, también en nuestro país existe el digesto de normas de la
D.N.R.P.A., y que habilita a ésta, en los casos que así lo requieran, un cambio
en la identificación de la unidad, hasta aquí bien, es algo que también se
realiza en otros países, pero la cuestión esta en el cómo. Lo que se realiza
hace mas de 30 años es otorgar una serie correlativa, por ejemplo RPA000000,
que lo que manifiesta es que es una identificación otorgada por un Registro
Argentino, no pudiendo conocer mas nada al respecto, hasta no pedir el legajo
al mismo registro (que informara a que vehículo se le otorgo dicha
identificación, no dando mas datos).
Creo que esta demás decir que desde el año 1995
con la Ley de Transito o al menos a partir del año 2003, con la vigencia de la
misma norma que dispuso la D.N.R.P.A., tendría que haber cambiado esta forma de
identificación.
A lo largo de los años he visto y escuchado
varios proyectos de cambio de sistema de identificación alternativo, casi todos
de TRASNOCHADOS. Lo único que deberían hacer es cumplir con la normativa de
calidad, QUE HACE MAS DE 10 AÑOS SE LLAMA L.C.M. e ISO 3779 EN ARGENTINA.
Espero que no falte mucho para que cambie ese
R.P.A. por algo acorde a los tiempos que vivimos, significará CALIDAD y
SEGURIDAD VEHICULAR, como así también una herramienta en el COMBATE DEL DELITO
AUTOMOTOR.
Por Adán Carlos Pérez
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