viernes, 4 de julio de 2014

LCM (Licencia para Configuración de Modelo) contra RPA Argentino


 
Hace casi 50 años, desde que el escritor estadounidense Ralph Nader, escribió su libro “Inseguro a Cualquier Velocidad”, y que le resulto en un litigio con la General Motors, por la mención del vehículo de la marca, modelo Corvair (con graves problemas en su diseño), que Nader ganó, y que fue el detonante para que las  Automotrices buscaran la forma de minimizar los problemas de diseño y construcción, como maximizar la calidad del producto final.

A mediados de los años 70 se empezó a implementar decididamente en los mercados del primer mundo, el dejar plasmado en la identificación del vehículo una declaración jurada, que significaba, no solo de su procedencia, sino también que dicha unidad cumplía con todas las normas de calidad y seguridad para el conductor y terceros, que desde ese entonces se conoce como HOMOLOGACIÓN VEHICULAR o en el caso Argentino LCM, y en la parte que nos interesa, en el V.I.N. (Vehicle Identification Number), que se plasma estampado, troquelado en el chasis o bastidor como en etiquetas de seguridad pegadas en la carrocería, también en la Normalización a nivel mundial se conoce como ISO 3779, que esta presente desde el año 1977, con última actualización en el año 2009.

Argentina desde el año 1995, con la Ley de Transito 24.449 y reglamentaria 779 del mismo año en sus Art. 33, Inc. E y Art. 28 anexo “P” adhirió ciertamente a esa ola mundial de CALIDAD en la fabricación de un vehículo, y que muchas de las fabricas automotrices se adhirieron en forma rápida a ésta Normativa, otros esperaron que adhiera la D.N.R.P.A. (Dirección Nacional Registro Propiedad Automotor), tras la Disposición DN 758/02 que entro en vigor a partir del 1 de Enero de 2003, esto significa que todos los vehículos que circulan y se registran en nuestro país deben cumplir dicha NORMATIVA. Pues bien, también en nuestro país existe el digesto de normas de la D.N.R.P.A., y que habilita a ésta, en los casos que así lo requieran, un cambio en la identificación de la unidad, hasta aquí bien, es algo que también se realiza en otros países, pero la cuestión esta en el cómo. Lo que se realiza hace mas de 30 años es otorgar una serie correlativa, por ejemplo RPA000000, que lo que manifiesta es que es una identificación otorgada por un Registro Argentino, no pudiendo conocer mas nada al respecto, hasta no pedir el legajo al mismo registro (que informara a que vehículo se le otorgo dicha identificación, no dando mas datos).

Creo que esta demás decir que desde el año 1995 con la Ley de Transito o al menos a partir del año 2003, con la vigencia de la misma norma que dispuso la D.N.R.P.A., tendría que haber cambiado esta forma de identificación.

A lo largo de los años he visto y escuchado varios proyectos de cambio de sistema de identificación alternativo, casi todos de TRASNOCHADOS. Lo único que deberían hacer es cumplir con la normativa de calidad, QUE HACE MAS DE 10 AÑOS SE LLAMA L.C.M. e ISO 3779 EN ARGENTINA.
Espero que no falte mucho para que cambie ese R.P.A. por algo acorde a los tiempos que vivimos, significará CALIDAD y SEGURIDAD VEHICULAR, como así también una herramienta en el COMBATE DEL DELITO AUTOMOTOR.
Por Adán Carlos Pérez